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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE:OPCIONAL PREMIUM

ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías descritas en esta póliza, tiene validez en el Mundo Entero, Europa ó España, según el destino contratado con el Tomador del Seguro. Las prestaciones amparadas por esta póliza, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 10 Km. de su domicilio habitual.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA:
• a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas. El asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimiento sanitario requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
• b) Exámenes médicos complementarios.
• c) Hospitalizaciones, tratamiento e intervenciones quirúrgicas.
• d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
• e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales lo que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 3.005,06 €, o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, o de 601,01 € en España y Andorra.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30,05 €, o su equivalente en moneda local.
REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, el asegurador, se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso.
Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el asegurador, se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico del Asegurador en función de la urgencia y gravedad del caso.

En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España , se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
REPATRIACIÓN DE ACOMPAÑANTE
Cuando en aplicación de la garantía contemplad en la cobertura Repatriación o transporte de heridos o enfermos, se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente a uno de los asegurados y ello impida a otro asegurado acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del transporte del mismo a su domicilio en España o hasta el lugar de hospitalización.
REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE MENORES
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía 7.2 viajara en la única compañía de menores de quince años o personas con disminución psiquica o física, y que revistan la condición de asegurados según lo establecido en esta póliza, ARAG organización y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañarlos en el regreso a su domicilio.
DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un periodo superior a cinco días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
Si la hospitalización se produce en el extranjero, el Asegurador además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 30,05 € por día, y por un periodo máximo de 10 días.
CONVALECENCIA EN HOTEL
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prorroga de estancia, hasta 30,05 € diarios , y por un periodo máximo de 10 días.
REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO Y LOS ASEGURADOS ACOMPAÑANTES
En caso de defunción del Asegurado, el Asegurador organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem, de acuerdo con los requisitos legales.
NO ESTARÁN COMPRENDIDOS LOS GASTOS DE INHUMACIÓN Y CEREMONIA.
El Asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España , se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta segundo grado, o hermano, el asegurador tomará a su cargo el transporte del asegurado y de hasta 2 acompañantes ( personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente con la agencia de viajes y que deberán reunir la condición de ser también asegurados por la presente póliza de seguro ), en avión (clase turista) o tren (1ª Clase), desde el lugar en que se encuentren hasta el lugar de inhumación en España.
REGRESO ANTICIPADO POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR
En caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta segundo grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un periodo mínimo de 2 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, El Asegurador se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, el asegurador se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza.
BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y ENVIO DE EQUIPAJES EXTRAVIADOS
En caso de perdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
ROBO Y DAÑOS MATERIALES AL EQUIPAJE
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 150,25 €.
Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático.
A los efectos de la citada exclusión se entenderá por:
- Joyas: conjuntos de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.
- Objetos de valor: el conjunto de objetos de plata, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones y peletería fina.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.
TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
El Asegurador, se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, como consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
GASTOS DE ANULACIÓN
ARAG garantiza hasta el límite 1.000 € euros, y a reserva de las exclusiones especificas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas.
a) Fallecimiento, hospitalización mínima de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:
• El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, yerno, nuera o suegros.
• De la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de mayores, menores o disminuidos.
• Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado. A efectos de coberturas, se entiende por:
• Enfermedad grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto.
• Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.
El Asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.
b) La convocatoria del Asegurado como parte, testigo o jurado en un Tribunal Civil, Penal, Laboral.
c) La convocatoria como miembro de una mesa electoral para las elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal o Tribunal Europeo.
d) La Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta presentación puede ser tanto en calidad de opositor o como miembro del tribunal.
e) Los daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
f) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
g) La incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la suscripción del Seguro.
h) Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Economía y Hacienda que de como resultado un importe a pagar por el asegurado superior a 600 €.
i) Acto de piratería aérea, terrestre o naval que imposibilite al asegurado iniciar su viaje en las fechas previstas.
j) Declaración de zona catastrófica en el lugar del domicilio del asegurado o en el destino del viaje.
k) Llamada para intervención quirúrgica del asegurado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante).
l) Llamada para pruebas médicas del asegurado o familiares de primer grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso.
m) Complicaciones graves en el estado el embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del asegurado, su cónyuge, o pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
n) Parto prematuro de la asegurada.
o) Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
p) Citación judicial para el trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
q) Requerimiento de forma urgente para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos, siempre y cuando se notifique la incorporación con posterioridad a la suscripción del seguro.
r) Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del viaje imposibilitando la realización del mismo.
s) Cualquier enfermedad grave de niños menores de 48 meses asegurados por esta póliza.
t) El asegurador indemnizara hasta un máximo de 200 €, al asegurado que decida emprender el viaje solo, los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de 'suplemento individual' debido a la cancelación del acompañante del viaje inscrito en la presente póliza como consecuencia de anulación por cualquiera de las causas enumeradas en el punto 'Gastos de anulación'.
u) Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado y sea posterior a la fecha de suscripción del seguro.
v) Entrega de un hijo en adopción.
w) Por transplante de un órgano del asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
x) Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del seguro y que coincida con las fechas del mismo.
y) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo.
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva, si se realizara después de este día, las coberturas se iniciarán 72 horas después de la fecha de contratación del seguro.
EN CRUCEROS Esta garantía debe contratarse dentro de las 72 horas siguientes a la confirmación de la reserva.


EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE:
No se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.
b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días.
c) Enfermedades crónicas o preexistentes de todos los viajeros que hayan sufrido descompensaciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la póliza, independientemente de su edad. Esta exclusión no será de aplicación para las causas k) y l).
d) Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas de los familiares descritos en las Condiciones Generales de la Póliza, que no estando asegurados no sufran alteraciones en su estado que precisen atención ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o ingreso hospitalario, con posterioridad a la contratación del seguro.
e) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
f) Guerra (civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificado de vacunación.
h) Los actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o el intento de suicidio.
i) Epidemias, pandemias, cuarentena médica y polución, tanto en el país de origen como de destino del viaje.

¿Qué CIRCUNSTANCIAS y PAGOS quedan EXCLUIDOS?
Las garantías concertadas no comprenden:
• a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
• b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.
• c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
• d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
• e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general y cualquier tipo de enfermedad mental.Así mismo quedan excluidas las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a partir del 7º mes de embarazo.
• f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esqui y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
• g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
• h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02 €.
• i) Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
• j) Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. (15 Km. en las Islas Baleares y Canarias).
• k) Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo de servicio, que si se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.

SEGURO DE ACCIDENTES POLIZA Nº . *.***.***
ENTIDAD ASEGURADORA
Las garantías previstas en la presente póliza serán asumidas por la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3.
OBJETO DEL SEGURO
Por el presente contrato se garantiza el pago de la indemnización descrita en el apartado de "CAPITALES GARANTIZADOS", con motivo de la muerte del Asegurado, como consecuencia de un accidente corporal, que pueda ocurrirle durante el transcurso de un viaje, desplazamiento o estancia fuera de su residencia habitual contratado con el Tomador del Seguro.
DURACIÓN DEL VIAJE
La cobertura del seguro se presta para viajes o desplazamientos con una duración máxima de 32 días.
CAPITAL ASEGURADO
Los capitales garantizados son los siguientes:
Muerte como consecuencia de ACCIDENTE..... 6.010,12 €
El total de la indemnización a cargo del Asegurador, por siniestro que afecte a varios asegurados, queda establecido en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS independientemente del número de asegurados que resulten afectados.
En lo que se refiere a las indemnizaciones de personas con edad inferior a 14 años y superior a 70 años, esta queda limitada a un máximo del 10 % del capital garantizado, en concepto de gastos de sepelio.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos del presente contrato los siguientes hechos:
• a) Los accidentes ocurridos como consecuencia de la conducción o como pasajero de bicicletas con motor, ciclomotores y motocicletas.
• b) Las consecuencias de luchas, riñas y apuestas, salvo casos de legitima defensa.
• c) Los accidentes sobrevenidos durante el transcurso de la actividad profesional de los asegurados.
• d) Los accidentes de aviación.
• e) Los accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado. En caso de ser provocado intencionalmente el accidente por el beneficiario, quedará nula la designación hecha a su favor.
• f) Los accidentes causados por:
o - Suicidio o tentativa de suicidio, aneurisma, congestión, insolación, congelación, efecto de la temperatura o de la presión atmosférica, envenenamiento, erispela, reumatismo, varices, enfriamiento, lumbago, esfuerzos, derrengadura de riñones, hernias y enredamientos intestinales, infartos de miocardio, angina de pecho y cualquier otro caso de síndrome cardiovascular.
o - Operaciones quirúrgicas que no obedezcan a la curación de accidentes garantizados por la póliza sean cuales fuesen sus consecuencias, aún cuando estas diferentes afecciones fuesen de origen traumático.
o - Las parálisis que sean provocadas por estados constitucionales orgánicos del Asegurado, aunque se presenten en o durante el curso de un accidente. Solo se garantizan las parálisis producidas directamente por lesiones traumáticas.
• g) Los accidentes bajo:
o - Estado de embriaguez.
o - Influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, o cualquier otra sustancia de la que se pueda esperar consecuencias dañosas.
• h) Los accidentes que se deriven de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
• i) Los accidentes que se produzcan por consecuencia de guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra), rebeliones, revolución, insurrección o usurpación de poder, así como los provocados por los agentes o fuerzas desencadenadas de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, erupciones volcánicas y demás eventos similares.
• j)Cualquiera de los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros según las disposiciones vigentes en el momento del siniestro.
• k)Los accidentes ocurridos durante la práctica de: - Deportes como profesional, carreras, competiciones, concursos, desafíos o apuestas. - Paracaidismo, deportes aeronáuticos, boxeo, lucha, espeleología y en general todas aquellas prácticas deportivas que sean notoriamente peligrosas. - Esquí, futbol con licencia de la federación, artes marciales, esquí naútico, hípica, caza mayor, submarinismo, navegación a más de tres millas de la costa, alpinismo, hockey, bobsleigh, rugby, polo.
BENEFICIARIOS
Salvo designación expresa por parte del Asegurado, serán considerados beneficiarios del seguro por riguroso orden de preferencia a los siguientes: 1º Cónyuge, 2º Hijos, 3º Padres y 4º Herederos legales.
COBERTURA RIESGO DE AVIÓN
Tal y como se indica en el apartado de EXCLUSIONES quedan sin cobertura del presente contrato los accidentes de aviación. No obstante queda incluida dicha garantía mediante el pago de una prima suplementaria recogida en el precio del seguro, garantizado al asegurado el citado riesgo de aviación. Se incluyen los vuelos realizados de ida y vuelta, con las siguientes coberturas:
Muerte como consecuencia de ACCIDENTE AVIACION ... 6.010,12 €
El total de la indemnización a cargo del Asegurador, por siniestro que afecte a varios asegurados, queda establecido en TRES MILLONES CINCO MIL EUROS independientemente del número de asegurados que resulten afectados.
En lo que se refiere a las indemnizaciones de personas con edad inferior a 14 años y superior a 70 años, ésta queda limitada a un máximo del 10 % de la cobertura elegida en concepto de gastos de sepelio.

SEGURO DE EQUIPAJES POLIZA Nº. **.***.***
ENTIDAD ASEGURADORA
Las garantías previstas en la presente póliza serán asumidas por la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3.
OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza tiene por objetivo garantizar todos los equipajes que lleven consigo, para uso personal, los asegurados, contra toda pérdida total o parcial como consecuencia de accidentes de medio de transporte, robo, hurto o agresión, así como de cualquier accidente que ponga en peligro la integridad de los viajeros.
Se garantiza el pago de la indemnización única cuando los hechos descritos en el apartado anterior se deban indistintamente a consecuencias de accidentes del medio de transporte, así como por cualquier otra causa durante el periodo de tiempo establecido como duración del viaje.
La citada indemnización es independiente de cualquier reclamación que pueda efectuar el asegurado con el ejercicio de sus derechos.
Para poder tener derecho a la citada indemnización será condición indispensable la justificación, bien de haber efectuado la oportuna reclamación al transportista o realizar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
DURACIÓN DEL VIAJE
Para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 32 días, por viaje o desplazamiento.
CAPITAL ASEGURADO
Con cobertura durante todo el periodo de duración del viaje, incluyendo el transporte (viaje de ida y vuelta).
- Importe de la indemnización única hasta ... 150,25 €
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de las garantías del seguro:
• a) Daños producidos por uso, vicio propio, agentes atmosféricos, agua de mar y roturas que no sean producidas por accidentes del medio de transporte.
• b) Los daños causados intencionadamente o por negligencia grave del viajero, así como por daños causados directa o indirectamente por hechos de guerra, desordenes civiles, militares, motines o huelgas.
• c) Dinero en efectivo, documentos contractuales de pago y/o cobro (pagarés, talones etc.), así como toda clase de material deportivo que lleve consigo el asegurado.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POLIZA Nº. **.***.***
ENTIDAD ASEGURADORA
Las garantías previstas en la presente póliza serán asumidas por la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3.
OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato garantiza las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda incumbir a los Asegurados, como consecuencia de los daños causados a terceros, durante el transcurso de un viaje organizado por el Tomador del Seguro.
Queda incluida la Responsabilidad Civil por los daños materiales resultantes de incendio, explosión y agua, siempre que tengan su origen fuera de las propiedades del Asegurado y/o Tomador y/o de partes arengadas. Quedan así mismo ampliadas las garantías de la póliza a: La defensa y constitución de fianzas penales en los términos y límites previstos en la cláusula anexa a la presente póliza.
Se hace constar que también tendrán la consideración de terceros entre sí los excursionistas. Se tendrá la consideración de Tercero, cualquier persona física o jurídica distinta de:
• a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
• b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
• c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
• d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
MODALIDAD A
Se garantiza las coberturas establecidas, cuando los hechos descritos se deban a reclamaciones efectuadas a las personas, que realicen un viaje organizado por el Tomador del Seguro.
MODALIDAD B
Se garantiza las coberturas establecidas, cuando las reclamaciones efectuadas por terceras personas al Tomador del Seguro se deban a los actos realizados por Guías, Profesores o Responsables de Grupos acompañantes en un viaje organizado.
DURACIÓN DEL VIAJE
Para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 32 días, por viaje o desplazamiento.
CAPITAL ASEGURADO
El capital fijado a continuación es el límite máximo que se pagará por siniestro para el conjunto de las prestaciones del asegurador.
Daños corporales ........................60.101,21 €
Daños materiales.........................60.101,21 €
Fianza judicial .............................. 60.101,21 €
Daños por siniestro ....……........ 60.101,21 €
Franquicia daños materiales .... 30,05 €
DEFENSA PENAL Y FIANZA CRIMINAL
De común acuerdo entre ambas partes contratantes, en lo que se refiere a la Defensa Penal y Fianza Criminal, quedan comprendidos en el presente seguro, cuya responsabilidad Civil está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, las siguientes garantías:
• a) La defensa personal por los Abogados Procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos criminales que se le siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
• b) La constitución de las fianzas que en causa criminal se le exigieran para asegurar su libertad provisional.
• c) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal le fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
• d) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran como consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se le siguiera.
Todos los pagos que deba realizar el Asegurador, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de Responsabilidad Civil.
Las fianzas que por los conceptos previstos en estas Condiciones Especiales deba constituir el Asegurador, no pueden exceder en su conjunto, del límite de la garantía prevista por siniestro para Responsabilidad Civil.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado quedando este en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. Caso de prosperar el recurso, parcial o totalmente, el Asegurador abonará los gastos correspondientes al recurso.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos del presente contrato los siguientes hechos:
• a) La participación del asegurado en luchas, concursos, carreras o competiciones de cualquier índole.
• b) Derivados de daños causados por robo, pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de los bienes de los viajeros (prendas de vestir, gafas, lentillas y similares).
• c) Derivados de las obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasan los límites de la responsabilidad legal.
• d) Derivada de actos realizados bajo la influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes, psicotrópicos o por estado de embriaguez.
• e) Utilización o manipulación de armas de fuego o explosivos.
• f) Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
• g) Incurrido por daños causados por la contaminación del suelo, agua o la atmósfera.
• h) Por los daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
• i) Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
• j) Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
• k) Derivada de los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
También quedan excluidas todas las Exclusiones que figuran en el Condicionado General que obra en poder del Tomador del Seguro.
DEBER DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO
El Tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en los artículos 104 al 107 de su reglamento:
- El Asegurador de la póliza *********** es ARAG compañía internacional de seguros y reaseguros s.a., sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Barcelona, calle Roger de Flor nº 16.
-La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.
- El Asegurador de las pólizas ****************** es AXA AURORA IBERICA, S.A. de Seguros y Reaseguros, sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, nº 3.
El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros.

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, se informa que ARAG, dispone de un Departamento de Atención al Cliente (C/ Roger de Flor,16,08018, - Barcelona, teléfono902.367.185, fax 93.300.18.66, e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , web: www.arag.es) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y en caso de disconformidad con la resolución adoptada o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros, Comisionado para la Defensa del Asegurado (Paseo de Castellana, 44, 28046 - Madrid, teléfono 902.197.936, fax. 91.339.71.13).

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